Facebook icon
YouTube icon

Se encuentra usted aquí

Inicio

Licencia PPP

www.youtube.com/watch?v=0yEf7Pv8cZQ

Para adoptar algunos perros se necesita la licencia PPP (perros potencialmente peligrosos), aqui teneis un poco de información sobre el tema:

Documentación:

Para la tenencia de cualquier perro clasificado por la ley como PPP es imprescindible poseer o obtener una licencia especial, para su tramitación es necesario: 

- Ser mayor de 18 años
- Certificado de Penales
- Test Psicotécnico especifico PPP
- Seguro de responsabilidad civil especial para perros PPP
- Certificado veterinario
- Cartilla del perro y microchip

Tener en cuenta que los trámites relacionados con la licencia y su expedición son competencia del órgano municipal que corresponda a cada persona, ya que muchas veces hay diferencias de petición de documentación entre comunidades e incluso ayuntamientos.

En caso de que tengamos más de un perro catalogado como PPP se debe identificar e inscribir a cada uno de ellos, pero no es necesario volver a obtener la licencia.

 

Legislación vigente.

www.juntadeandalucia.es/temas/familias-igualdad/animales/sanidad.html

RD 1570/2007

 

Razas consideradas como potencialmente peligrosas

Pues depende de la zona en la que te encuentres de España ya que un perro puede ser considerado PPP en una zona y en otra no, no se rige por Comunidades sin por zonas. 

En el Consejo de Protección Animal, siguen muy de cerca esta cuestión y ayudan a los dueños de canes que se encuentran con una multa injusta.

Estas son las razas mencionadas en el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la renencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffodshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
i) Doberman.

En caso de duda razonable, es decir, de perros sin raza clara, se recurre al detalle de las características físicas:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Quedan exentos los perros-guía o los perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos.

Muchos policías desconocen no sólo la legislación sino el aspecto de las razas, de ahí que haya denuncias contra personas que pasean con Bull Terriers sin bozal, perros que no están entre los PPP pero que son confundicios con un American Bull Terrirer o Pit Bull Terrier.

 

Qué hacer si me han denunciado y mi perro no está en la lista oficial del Real Decreto o si considero que la denuncia es injusta.

Desde el Consejo de Protección Animal te pueden ayudar, consulta su página e infórmate.

Su recomendación es llevar siempre a mano una copia de la sentencia del tribunal superior de Navarra ya que la Policía no conoce la sentencia y cuando la leen no suelen poner la multa. La podéis descargar aquí.